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La nueva Ley de Información empresarial sobre Sostenibilidad: cada vez más cerca

  • La trasposición de la Directiva de Reporting Corporativo en Sostenibilidad (la CSRD) ha dado un paso más tras la publicación el pasado 15 de noviembre del proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), que había sido aprobado por el Consejo de ministros el 29 de octubre de este año.
  • Una norma cuya relevancia reside en varios aspectos: otorga un rango legal al aumento significativo de la cantidad de información que las compañías deben reportar en sus Estados de Sostenibilidad; establece los requisitos para los verificadores, que se sitúan al nivel de los auditores financieros; y modifica normativas de calado económico-empresarial como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

Cambian los requisitos de lo que se considera ‘gran empresa’

Aunque en líneas generales no se introducen grandes cambios con respecto a los contenidos que figuraban en el anteproyecto de ley, sí hay una novedad sobre el alcance de la norma: se modifican los límites sobre la consideración de empresa grande. Así, un grupo se considera grande si durante dos años consecutivos cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Un activo superior a los 25 millones de euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios superior a los 50 millones de euros.
  • Un número medio de trabajadores superior a los 250.

También es relevante el hecho de que los contenidos que se han definido por la EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) en los estándares ESRS se han aprobado vía Reglamento. Y, al ser de aplicación directa, los contenidos a incluir en el Estado de Sostenibilidad no son objeto de esta trasposición.

En general, la normativa aprovecha la praxis regulatoria y la experiencia en la elaboración y revisión de la información financiera para aplicarla a la información sobre sostenibilidad. Y, entre las principales claves para entender los contenidos e implicaciones de esta norma se encuentran las siguientes:

  • Los verificadores de la información sobre sostenibilidad deben estar sujetos al cumplimiento de requisitos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas. En particular, deben establecerse requisitos equivalentes en materia de formación y examen, formación continua, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, para garantizar la igualdad de condiciones entre todas las personas y empresas a las que los Estados miembros autoricen a llevar a cabo la verificación de la información sobre sostenibilidad.
  • La futura LIES propone un enfoque progresivo del nivel de aseguramiento de experto independiente, empezando por la obligación de emisión de un informe de verificación limitada para, posteriormente, evolucionar a la emisión de un informe basado en un encargo de verificación razonable, cuando la Comisión adopte normas respecto a esta cuestión.
  • El proyecto establece los sujetos obligados, el formato de presentación y se regula el nombramiento del verificador y las normas aplicables.
  • Con el cumplimiento de la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad se darán por cumplidos los requisitos de las obligaciones del artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  • Se regulan los casos excepcionales en los que podrá omitirse la información clasificada o información sensible, así como la relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación. Se debe justificar que la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial de la empresa, siempre que esa omisión no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación de la empresa, y del impacto de su actividad.
  • Se regula que la persona o las personas que deban ejercer la auditoría de cuentas y la verificación de la información sobre sostenibilidad serán nombradas por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar o verificar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Se incluye además una disposición transitoria para el ejercicio dentro del cual entra en vigor la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, de forma que puede aprobarse por el órgano de administración de la sociedad el nombramiento del verificador de la información sobre sostenibilidad, que deberá ser ratificado por la primera junta general de accionistas de la sociedad que se celebre
  • El verificador de la información consolidada sobre sostenibilidad debe asumir la plena responsabilidad del informe emitido, aun cuando la información sobre sostenibilidad de las sociedades participadas haya sido revisada por otros verificadores.
  • Los auditores de cuentas y los verificadores de la información sobre sostenibilidad deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de la Información sobre Sostenibilidad, dependiente del Ministerio de Economía.
  • El régimen de independencia previsto para el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría en la realización de la actividad de auditoría de cuentas será aplicable al verificador o sociedad que revise la información sobre sostenibilidad.
  • Las empresas y grupos de sociedades obligadas a elaborar y someter a verificación el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, continuarán sujetas a la actual legislación hasta que les resulten de aplicación las disposiciones relativas a esta nueva Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad.
  • Las empresas y grupos de sociedades no pueden omitir información en el primer año en que aplican las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, en la medida que formara parte del contenido exigido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en relación con datos relacionados con su propia mano de obra como son la protección social, personas con discapacidad y mala salud relacionada con el trabajo.
  • El auditor de las cuentas deberá comprobar únicamente que el estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en este la referencia correspondiente al informe separado. En el caso de que no fuera así, lo deberá indicar en el informe de auditoría.

En definitiva, y se trata de un proyecto de Ley de gran relevancia para las compañías y los verificadores que incidirá en aspectos muy relevantes en la generación, comprobación y transparencia de la información de sostenibilidad con la que los grupos de interés toman sus decisiones. Teniendo en cuenta, además, que el plazo de trasposición de la norma terminó en julio del 2024 y las entidades consideradas de interés público (PIEs) y con más de 500 empleados deben reportar sus Estados de Sostenibilidad de acuerdo con la CSRD en apenas tres meses, es muy aconsejable estar al tanto del proceso de tramitación parlamentario que sigue este proyecto de ley.

 

Fuente: MARTA CONTRERAS -Directora de Assurance ESG & Circular Economy de KPMG España

Foto: derek-sutton-unsplash