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Bye, bye UK

 

Superados ya tres años de negociaciones, Reino Unido y la UE han conseguido finalmente alcanzar un
acuerdo sobre las condiciones de salida.

¿Cómo afecta  esto a las empresas de ATEGI? 

El Reino Unido es el quinto destino de las exportaciones, sólo por detrás de Francia, Alemania, USA y China y representa cerca del 8% de las mismas. También se encuentra en el top 15 de los países de nuetras importaciones. Es, por tanto, un mercado muy relevante para los intereses de las empresas de ATEGI. 

En este artículo hemos incluido la información que nos ha parecido más práctica para las empresas, actualizada y de fuentes como KPMG o la propia Comisión Europea. Se estructura en los siguientes puntos:

1.- Nueva situación tras el Acuerdo de salida del Reino Unido con la UE

2.- Guía temporal de la Comisión Europea

3.- Qué preocupa y ocupa a las empresas sobre el Brexit

4.- Recomendaciones a las empresas

 

1.- Nueva situación tras el Acuerdo de salida del Reino Unido con la UE

El acuerdo de salida aprobado por Reino Unido y la UE garantiza un período transitorio hasta finales de 2020, en el que habrá de negociarse la futura relación. Durante este tiempo habrán de negociarse no solo los términos de la futura relación comercial, sino también cuestiones relativas a defensa, seguridad, protección de datos, transporte y aviación, entre otras.

Con tan solo once meses para afrontar todas estas cuestiones, se abre un reto con escasos precedentes
en la historia de negociaciones de la UE. A pesar de que Reino Unido tendría la posibilidad de
ampliar ese período transitorio hasta en dos años más, el primer ministro británico ya ha señalado su
intención de no hacerlo, habiendo contemplado en el texto de la Ley del Acuerdo de Salida de Reino Unido
la prohibición de cualquier intento de extensión de dicho período transitorio.

Los negociadores europeos se muestran escépticos sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo amplio y
profundo sobre la futura relación en tan corto espacio de tiempo y abogan por la posibilidad de negociar, de manera separada, diversos acuerdos parciales, una posibilidad que no parece descartar Reino Unido.

Por otra parte, Bruselas muestra una posición firme y unánime en su requerimiento a Reino Unido al
respeto del principio de competencia leal en materia regulatoria y de ayudas de estado. En este sentido,
supedita el alcance del acuerdo sobre la futura relación al compromiso británico en esta cuestión.
En caso de no conseguir alcanzar un acuerdo sobre la futura relación antes del 31 de diciembre de 2020 y si Reino Unido renuncia efectivamente a la posibilidad de ampliar el período transitorio, se produciría una
salida sin acuerdo (“Cliff Edge”) el primero de enero de 2021, pasando sus relaciones comerciales a
regirse por los términos de la Organización Mundial de Comercio.

Ante esta posibilidad, aún no descartable, parece recomendable que los operadores económicos adapten sus planes de contingencia para esta eventualidad.

Por otra parte, también se recomienda el diseño de una estrategia a medio plazo que ya contemple a Reino Unido fuera de la UE y con acuerdos preferenciales con mercados relevantes, que podría requerir cambios de la estructura internacional de algunos grupos a nivel corporativo, operativo o fiscal.

 

2.- Guía temporal de la Comisión Europea

Por lo pronto, la Comisión ha lanzado una guía de preguntas y respuestas sobre la nueva etapa. La guía, eso sí, será temporal para el periodo de transición, hasta diciembre de 2020. Lo que ocurrirá después es lo que tienen que negociar ambas partes durante este año. Incluimos la parte relacionada con el libre comercio y las exportaciones.

  • Libre comercio durante 11 meses

Las empresas comunitarias y británicas podrán seguir comerciando de la misma manera que hacían hasta ahora, sin ningún tipo de barreras durante los próximos 11 meses (o hasta que dure el periodo de transición, en caso de prórroga). El tipo de relación comercial futura dependerá del acuerdo al que lleguen Reino Unido y la UE.

  • ¿Qué pasa con las exportaciones?

Toda mercancía que haya entrado de forma legal en el mercado europeo o en Reino Unido antes de que termine el periodo transitorio podrá seguir circulando libremente hasta que llegue a su destino, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos o cumplir otro requisito añadido. También se mantienen los impuestos especiales, el IVA y las aduanas de la UE si el intercambio se produce antes de la retirada de Reino Unido de la unión aduanera. Este derecho se aplica para productos agrícolas, de consumo, productos relacionados con la salud, industriales, maquinaria, productos de construcción y químicos, etc.

Hay, eso sí, una excepción en el caso de animales vivos o productos o alimentos de origen animal. Aunque estos productos entren en el mercado de destino antes de que termine el periodo transitorio, tendrán que someterse a las normas de la UE o de Reino Unido sobre importaciones procedentes de terceros países a partir de diciembre de 2020, debido al elevado riesgo sanitario que conlleva.

 

3.- Qué preocupa y ocupa a las empresas sobre el Brexit

Fuente: KPMG

Cerca de la mitad de las empresas encuestadas mantiene algún tipo de relación comercial o económica con Reino Unido. La menor incertidumbre explica que en el ámbito de las empresas exportadoras sea inferior el porcentaje de las que consideran necesario contar con un plan de contingencia a corto plazo. Sin embargo, las empresas ya consideran medidas en el ámbito de sus estructuras societarias ante la certeza de que Reino Unido será un país tercero con el que la UE habrá firmado un acuerdo de libre comercio, y que contará con sus propios acuerdos comerciales.

Las barreras arancelarias (55%) y la contracción de la economía de Reino Unido (51%) destacan como los
principales retos para las empresas. Los cambios regulatorios preocupa a un 49% de los encuestados.
y se observa también una menor inquietud por la depreciación de la libra.

La incertidumbre sobre los términos concretos de la futura relación y las consecuencias que puedan tener
para las empresas sobre las relaciones económicas y comerciales con Reino Unido, hacen aconsejable una adecuada planificación estratégica. Esta es la opinión de cerca de siete de cada diez encuestados: un 44% ya ha elaborado un plan de contingencia frente al Brexit y un 24% tiene sobre la mesa esta posibilidad.

Las empresas implantadas en Reino Unido a través de filial o sucursal, son las que muestran una mayor propensión a la preparación de planes de contingencia, con un 62% de las que cuentan con filial y un 65%
de las presentes a través de sucursal que ya lo han elaborado. Frente a ellas, las empresas con una relación meramente comercial con ReinoUnido (exportación o importación), se muestran
menos inclinadas a la planificación de medidas de contingencia a corto plazo frente al Brexit, con un 39% de las que exportan y un 27% de las importadoras que no lo consideran necesario.

Estos datos parecen apuntar una mayor relajación de las empresas con una relación meramente comercial con Reino Unido, tras la rebaja de incertidumbre que ha supuesto el resultado electoral en Reino Unido y el respaldo parlamentario al acuerdo de salida, que contempla un periodo transitorio hasta
el 31 de diciembre de 2020, en el que se mantiene el statu quo, así como la declaración política sobre la
futura relación, que contempla un acuerdo de libre comercio sin aranceles.

A pesar del compromiso manifestado por ambas partes para tratar de alcanzar un acuerdo lo más
amplio posible, los negociadores europeos ya han señalado que su alcance estará condicionado por el
respeto al compromiso de competencia leal (level playing field) por parte de Reino Unido.
Por otra parte, aunque el acuerdo de salida contempla la posibilidad de extender el periodo
transitorio hasta dos años más, Reino Unido ya ha anunciado que no lo va a solicitar, lo que implica
que si en estos 11 meses no se alcanza un acuerdo y se ratifica por los parlamentos de las dos partes,
se podría producir una salida sin acuerdo el 1 de enero de 2021, ante la cual las empresas deben estar
preparadas.

Igualmente, conviene tener en cuenta que, incluso aunque se alcance el acuerdo, se producirán
cambios en la operativa con Reino Unido que las empresas deberían anticipar. También se producirán modificaciones en las relaciones comerciales de este país con la UE y con terceros mercados con los que firme nuevos acuerdos, lo que exige la toma de medidas a medio plazo.

Se ha consultado a empresarios y directivos si el Brexit podría hacer aconsejable tomar algún tipo de
medida relativa a sus estructuras societarias. Un tercio de las empresas consideran la relocalización
desde Reino Unido a la UE (19%) y las alianzas con un socio en Reino Unido (14%), como medidas
a llevar a cabo, seguidas por la reestructuración societaria (9%) y la venta de carteras/activos de la
empresa en Reino Unido (4%).

Las empresas empiezan por tanto a reaccionar ante la nueva situación, con cambios relevantes en sus estructuras societarias a medio plazo.

 

4.- Recomendaciones a las empresas

Desde el punto de vista aduanero, incluso aunque no existiesen barreras arancelarias, habrá que hacer
frente a otras trabas no arancelarias, vinculadas a las formalidades logísticas, aduaneras y para-aduaneras, así como otras cuestiones no tan obvias como el diferimiento en la recuperación del IVA o los posibles impactos sobre el origen de las mercancías. Existen estrategias aduaneras y regímenes suspensivos de IVA que pueden ayudar a minimizar este tipo de impactos que las empresas deberían analizar.

Desde la perspectiva de la cadena de suministro, conviene identificar a los proveedores críticos y analizar
el posible impacto del Brexit sobre su actividad, así como tener en cuenta los posibles retrasos en frontera que, además de una disrupción en el proceso productivo, puede conllevar el riesgo de incumplimiento
de contratos. Puede hacerse aconsejable el aumento de la capacidad de almacenaje y de stock en destino o
el incremento de los agentes de aduanas contratados en destino.

En el ámbito legal y regulatorio es recomendable tener en cuenta todos lo relativo a autorizaciones,
licencias de actividad o certificaciones de estándares, la posible introducción de controles sanitarios y
fitosanitarios, las cuestiones relativas a la protección de la propiedad intelectual o la transferencia de
datos personales o los impactos directos sobre contratos en vigor. Conviene tener en cuenta las
indicaciones de los organismos certificadores para mantener el estatus actual, así como la introducción
de clausulados específicos en materia de Brexit que contribuyan a minimizar las posibles consecuencias y
responsabilidades derivadas del Brexit.

En materia fiscal, conviene analizar el impacto sobre los flujos de negocio y financieros, además de las
implicaciones a medio plazo en las estructuras fiscales societarias y en los pagos transfronterizos.

En lo relativo a empleados y movilidad, los posibles impactos podrían estar vinculados a las formalidades
requeridas para la nueva condición de residencia o para eventuales desplazamientos, así como al
reconocimiento de cualificaciones profesionales o repercusiones sobre condiciones laborales, sanitarias y
de seguridad social.

Finalmente, desde la perspectiva financiera, los impactos podrían estar relacionados con mayores
tensiones de liquidez asociadas a posibles retrasos en pagos, caídas de ingresos o volatilidad cambiaria, o bien con cuestiones asociadas al capital circulante por un aumento repentino de inventario o como consecuencia de penalizaciones por retrasos de entrega.

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