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Brexit, Just do it!

Esta semana Christine Lagarde, directora del FMI, advertía que el crecimiento mundial es “vulnerable”. La economía global pierde ritmo y se desacelera. Entre las causas se apunta a la incertidumbre del Brexit, la guerra arancelaria y el endeudamiento elevado de algunos países.

En este artículo vamos a centrarnos en el primero de los riesgos, la incertidumbre que genera, también a las empresas de ATEGI con negocio en el Reino Unido, su salida de la Unión Europea ante la falta de acuerdo para el Brexit.

Hemos recopilado y sintetizado información de diversas fuentes (Financial Times, BBC, OMC, Icex, Spri, El Pais, Cambridge Economics, etc) que hemos estructurado en cuatro apartados para que cada uno pueda centrarse en el apartado que le resulte de mayor interés.

  • En el primer apartado, se hace un repaso del origen del Brexit, los principales hitos durante estos dos años y medio y cuál es la situación actual.
  • En el segundo apartado, se exponen los escenarios más factibles, según los expertos, y sus efectos.
  • En el tercero, se aborda el impacto en las empresas vascas y las herramientas de la Spri para gestionarlo.
  • Y finalmente, en el último apartado, nos ponemos en el peor de los escenarios, un Brexit sin acuerdo y hacemos un repaso de sus consecuencias en las operaciones comerciales con el Reino Unido para las empresas de ATEGI.

 

1.- ¿De dónde venimos? y ¿dónde estamos?

Dos años y medio después del referendo en el que Reino Unido votó a favor de abandonar la Unión Europea (UE), todavía no está claro qué pasará con el Brexit.

El Gobierno británico pasó buena parte de ese tiempo negociando un acuerdo de salida que el Parlamento británico rechazó el viernes pasado, por tercera vez, por 286 votos a favor y 344 en contra.

La celebración de un referendo para decidir si Reino Unido debía continuar o no en la UE fue una de las promesas de campaña con las que el entonces primer ministro David Cameron logró la reelección en 2015.

Y en la votación, que tuvo lugar el 23 de junio de 2016, un 48,1% de los británicos votó a favor de quedarse en el bloque, pero un 51,8% se pronunció a favor de abandonar la UE.

Entre otras cosas, la pertenencia a la Unión Europea implica la aceptación de las llamadas “cuatro libertades fundamentales”: la libre circulación de trabajadores, mercancías, servicios y capitales.  Y el principal argumento de la campaña a favor de la salida fue que con el Brexit los británicos iban a “recuperar el control” sobre sus propios asuntos, en particular sobre sus fronteras, lo que permitiría un mejor control de la migración.

En principio, estaba estipulado que Reino Unido abandonaría la Unión Europea el 29 de marzo de 2019.  El plazo, sin embargo, se ha extendido hasta el 12 de abril tras la solicitud del gobierno británico y el acuerdo de los otros 27 miembros de la UE.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que Reino Unido puede cancelar definitivamente su salida en cualquier momento del proceso, por lo que, al menos en teoría, podría no producirse nunca.

La decisión de salir de la Unión Europea causó un verdadero terremoto político en Reino Unido, forzando la renuncia de David Cameron.  Y el país ha pasado los últimos dos años y medio tratando de ponerse de acuerdo sobre el tipo de relación que quiere mantener con la Unión Europea, al tiempo que el Gobierno de la primera ministra, Theresa May, negociaba los términos de la separación.

Un primer “acuerdo de divorcio” entre Londres y Bruselas fue anunciado el 25 de noviembre de 2018 y la intención original de May era someterlo a votación en el Parlamento británico el 11 de diciembre.  Pero la primera ministra británica se echó para atrás en el último minuto, cuando se hizo evidente que no contaba con la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo, prometiendo regresar con uno mejor.

Su decisión, sin embargo, enojó a suficientes miembros de su partido para forzar un voto de no confianza que se saldó con la victoria de May, pero no despejó las dudas sobre el futuro de su acuerdo.

Finalmente, el acuerdo fue rechazado por una abrumadora mayoría en el Parlamento en una votación celebrada este 15 de enero.

El 12 de marzo volvió a rechazar el Parlamento una nueva propuesta presentada por May tras semanas de idas y venidas a la Europa continental.

Y, el 29 de marzo, el acuerdo de May fue rechazado por tercera vez.

Es el final del camino. ¿Y ahora qué?

Superada con una última prórroga la primera fecha del 29 de marzo, quedan pocos días, hasta el 12 de abril, para que conozcamos de una vez la dimensión de lo que nos depara un Brexit sin acuerdo como el que ahora mismo nos espera.

La primera ministra Theresa May apenas tiene márgenes. Puede insistir, naturalmente, en una cuarta votación de su plan acordado con Bruselas, después de haber fracasado en tres votaciones, confiando en que cuanto más cerca estemos del precipicio más intenso será el miedo de los parlamentarios.

Son pocas las opciones y todas malas.

May puede pedir a los 27 una nueva prórroga, como así ha sucedido en el día de hoy, en el que ha solicitado extender este plazo hasta el 30 de junio , lo que conllevaría una humillante participación en las elecciones al Parlamento Europeo. Le quedará todavía otra opción, aún más odiosa para los partidarios del Brexit, como es retirar la demanda de divorcio acogiéndose al artículo 50 del Tratado. El Tribunal de la Unión Europea le reconoció este derecho, ante las dudas planteadas por un tribunal escocés a demanda de parlamentarios de Edimburgo.

El acuerdo establece un período de transición que tiene como objetivo darle a las partes tiempo para ajustarse y negociar los términos de su nueva relación.  Dicho período de transición se extendería hasta el 31 de diciembre de 2020, y durante el mismo no habría mayores cambios en la relación entre Reino Unido y la Unión Europea.

El acuerdo también define cuánto dinero le debe pagar Reino Unido a la Unión Europea para honrar los compromisos adquiridos como miembro del bloque: unos 39.000 millones de libras (casi US$50.000 millones).

Y, en el mismo, las partes también se comprometen a mantener los derechos para los ciudadanos británicos que actualmente viven y trabajan en otros países de la UE, y para los ciudadanos europeos que viven y trabajan en Reino Unido.

El punto de la polémica, sin embargo, es una “salvaguarda” para evitar la instalación de una frontera física entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte.  Este es el principal punto que necesita renegociar May.

La ausencia de barreras físicas entre Irlanda e Irlanda del Norte -una de las cuatro naciones que conforma Reino Unido- es una de las bases del acuerdo de paz que puso fin a años de violencia independentista.

Pero si Reino Unido deja de pertenecer a la unión aduanera de la Unión Europea, como quiere May, esas barreras podrían tener que volver a levantarse, aunque tanto Londres como Bruselas se han comprometido a que eso no ocurra.

Con ese compromiso en mente, el acuerdo de salida incluye una “salvaguarda” que establece que, mientras no se encuentren soluciones alternativas, Reino Unido se mantendría en una unión aduanera con la Unión Europea, con Irlanda del Norte obligada a alinearse con ciertas reglas del mercado común europeo.

Pero esta disposición es inaceptable para los diputados del Partido Unionista Democrático, clave para el gobierno de May, así como para muchos parlamentarios conservadores.

 

2.- ¿Hacia dónde vamos?, los escenarios posibles

Estos son los escenarios:

  • Escenario 1: en este escenario se contempla la opción de permanecer en el mercado único y en la unión aduanera.
  • Escenario 2: en este escenario habría 2 años de transición y en el 2021 seguiría habiendo libre movimiento de servicios, capitales, personas y mercancías dentro del mercado único. El Reino Unido cumpliría las normas económicas de la UE, incluyendo legislación en cuanto empleo, protección del consumidor, productos estándar y medio ambiente pero el Reino Unido no tendría ningún poder para decidir sobre la legislación. El Reino Unido ya no formaría parte de la unión aduanera, y podría establecer sus propios aranceles externos y negociar sus propios acuerdos de comercio con países fuera de la UE.
  • Escenario 3: en este escenario habría 2 años de periodo de transición y en 2021 el Reino Unido formaría parte de la Unión Aduanera, pero no estaría dentro de la UE. Como resultado, no habría aranceles en el comercio de bienes entre UK y UE, pero el Reino Unido no podría aplicar sus propios aranceles o negociar sus propios acuerdos de libre comercio con países fuera de la UE. El Reino Unido tendría que hacer frente a las barreras comerciales de servicios en la UE, y consecuentemente, es probable que aumenten las barreras arancelarias.
  • Escenario 4: en este escenario, habrá una transición de dos años y en el 2021 el Reino Unido ya no será parte la unión económica europea ni de la unión aduanera. El Reino Unido será capaz de establecer criterios económicos sin tener en cuenta las preferencias de los miembros de la UE. Los acuerdos comerciales entre UE y el Reino Unido seguirán las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • Escenario 5: este escenario es similar al 4, pero en este caso no habría un periodo de dos años de transición. El Reino Unido empezaría a experimentar el comercio, la inversión y el impacto de la migración sin seguir siendo parte de la unión económica europea ni de la unión aduanera desde 2019. Los acuerdos comerciales entre UE y el Reino Unido seguirán las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

3.- Consecuencias en las empresas vascas

En la actualidad, en torno a 500 empresas vascas exportan al mercado británico y unas 60 firmas cuentan con delegaciones comerciales y/o productivas. El Reino Unido es el cuarto mercado de destino y acoge el 6% de la totalidad de las exportaciones vascas. Además, el Reino Unido es, junto con Alemania, Estados Unidos y Francia, el país más inversor en Euskadi.

El Gobierno Vasco considera que es importante preparar esa salida y tomar a tiempo las medidas necesarias, motivo por el que ofrece asesoramiento para que las empresas puedan reducir al mínimo los perjuicios e incertidumbres de la retirada británica, más aún ante un hipotético escenario de no-acuerdo.

La Oficina de la Agencia de Internacionalización y del grupo SPRI en Londres lidera la información y gestión de los contenidos incorporando comunicaciones oficiales e informaciones de interés, en algunos casos de elaboración propia, que puedan afectar a la relación comercial entre el Reino Unido y Euskadi.

De hecho, las empresas de ATEGI pueden consultar y analizar el impacto personalizado del Brexit en una nueva herramienta de asesoramiento que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a través de la Agencia Vasca de Internacionalización, adscrita a SPRI ha puesto a disposición de las empresas vascas, el canal www.brexit.eus, orientado a atender las consultas de las empresas vascas con intereses en el Reino Unido.  Es un canal informativo y de asesoramiento ad hoc al tejido empresarial. Esta herramienta de autodiagnóstico permite a las empresas autoevaluarse y medir el grado de vulnerabilidad en el nuevo escenario y decidir cómo elaborar su propio plan de contingencia ante el Brexit”.

 

4.- Consecuencias de un Brexit sin acuerdo

Tras conocerse el rechazo del Parlamento al acuerdo del Brexit negociado por Theresa May, el gobierno de Reino Unido reveló el martes  la política arancelaria que comenzaría a aplicarse a partir del próximo 12 de abril en caso de que finalmente se produzca un Brexit desordenado.

Las medidas, que se aplicarían tanto a las mercancías procedentes de la UE como a las originarias de terceros países, supondrían que hasta el 87% de las importaciones actuales quedarían libres de aranceles. No obstante, el 13% restante sí estaría sujeto a ellos.

Como principal efecto en las empresas vascas destacan los aranceles que se aplicarían a los vehículos terminados, con aranceles que oscilan entre el 10% y el 16% en vehículos a motor destinados al transporte de personas y que llegan al 22% en vehículos destinados al transporte de mercancías.

Puede consultarse el detalle de las medidas que aplicarían en caso de Brexit sin acuerdo en la página web del Departamento de Comercio Internacional de Reino Unido.

Se ha indicado que serían de aplicación temporal durante los 12 primeros meses tras el Brexit, mientras se decide sobre cuál será el marco arancelario definitivo. Durante este periodo, no obstante, el Gobierno mantendrá la comunicación con las compañías de Reino Unido, y estaría dispuesto a realizar modificaciones en base al feedback aportado por éstas.

Por otro lado, durante estos 12 meses no se establecerán aranceles ni controles aduaneros entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda, de modo que el comercio en dichas zonas se mantendrá inalterado. Sí se grabarán las mercancías que se importen a Irlanda del Norte desde otros países, ya sean de la UE o ajenos al bloque comunitario.

No obstante, para el caso de que se llegue a la fecha de salida sin que se haya logrado poner en vigor dicho acuerdo, conviene llamar la atención a los operadores económicos sobre las repercusiones que deberán tener en cuenta.

Las referencias que encontrarán a continuación​ tratan de arrojar luz sobre las repercusiones de una eventual salida del Reino Unido de la Unión Europea en un escenario de “no acuerdo” en los diferentes ámbitos de las relaciones económicas y comerciales con el Reino Unido:​​​​

  • Protección de las inversiones

Las inversiones españolas en Reino Unido y las británicas en España ya no dispondrán del recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitándose su protección a la ofrecida por los tribunales nacionales, al no haber en vigor un Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Reino Unido y España.

En el caso de las inversiones que pudieran acogerse al Tratado de la Carta de la Energía, existe la posibilidad de recurso al arbitraje, al pasar a ser el Reino Unido un país no miembro de la Unión Europea.

Podría realizarse potencialmente una protección a largo plazo con los siguientes pasos:

  1. Reconocimiento del Reino Unido de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE.
  2. Negociación de un Acuerdo de protección de inversiones entre la UE y el Reino Unido.
  3. Negociación de un acuerdo de protección de inversiones entre España y el Reino Unido.

 

  • Origen de las mercancías

Ya NO se aplicarán a reino Unido los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, incluyendo el ámbito de los regímenes preferenciales Se considerarán “no originarios de la UE” los insumos del Reino Unido (materiales u operaciones de transformación) en el marco de un régimen comercial preferencial para determinar el origen de las mercancías que los incorporan.

Se aconseja a los exportadores y productores de la EU-27 que deseen acogerse a un trato arancelario preferencial en un país socio de la UE, en el marco de un Acuerdo de Libre Comercio que:

Consideren todos los insumos del Reino Unido como “no originarios” a la hora de determinar el origen preferencial de sus mercancías en la UE, y  adopten las medidas adecuadas para poder demostrar el origen preferencial de sus mercancías en la UE, en caso de control a posteriori, sin tener en cuenta ninguna de las aportaciones del Reino Unido como “originario de la UE”.

Un país socio de un Acuerdo de Libre Comercio de la UE puede considerar que las mercancías que tenían un origen preferencial de la UE antes de la fecha de retirada ya no cumplen los requisitos en el momento de su importación en ese tercer país, debido a que los insumos del Reino Unido no se consideran “contenido de la UE”.

Los insumos del Reino Unido incorporados a las mercancías obtenidas en terceros países con los que la UE tiene acuerdos comerciales preferenciales e importadas a la UE a partir de la fecha de retirada serán “no originarios”, en particular en un contexto de acumulación de origen con la UE.

Se aconseja a los importadores de la EU-27 que se aseguren de que el exportador pueda probar el origen preferencial en la UE de las mercancías importadas, teniendo en cuenta las consecuencias de la retirada del Reino Unido.

 

  • Licencias de importación y exportación

La importación/exportación de algunas mercancías podrá estar sujeta a una licencia.

¿Qué es una licencia de importación/exportación?

La legislación de la UE prevé, para determinadas mercancías, una autorización/aprobación/notificación obligatoria para los envíos de un tercer país a la UE o viceversa.

Estas licencias se requieren para algunas mercancías, como por ejemplo: Residuos, Algunos productos químicos peligrosos, Sustancias que agotan la capa de ozono, Mercurio y determinadas mezclas de mercurio, Precursores de drogas, Organismos modificados genéticamente, Especímenes de especies amenazadas, Bienes culturales

Ya NO serán válidas las licencias de importación/exportación expedidas por el Reino Unido para los envíos a la UE-27 desde terceros países o viceversa

¿Quién expide estas licencias?

Las licencias de importación/exportación son expedidas por las autoridades nacionales competentes, existiendo la posibilidad de que sean expedidas por otro Estado miembro de la UE distinto de aquel por dónde entre o salgan

¿Para qué productos son necesarias estas licencias?

Diamantes en bruto, Materiales de doble uso, Armas de fuego y municiones, Tecnología y equipos militares, Ciertos productos que puedan utilizarse para pena de muerte o torturas, Determinados productos agrícolas sujetos a certificados AGRIM y AGREX

 

  • Propiedad Intelectual  

Ya no se aplicarán al Reino Unido las normas de la Unión Europea sobre la observancia aduanera de los derechos de propiedad intelectual. Se debe valorar la necesidad de iniciar el procedimiento de registro en el REINO UNIDO.

Actualmente En la UE el poseedor de un derecho de propiedad intelectual puede presentar al servicio aduanero competente una solicitud de intervención a nivel nacional o a nivel comunitario solicitando a las autoridades aduaneras de cualquier Estado Miembro, que tomen medidas respecto a las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual. Si la solicitud es aceptada, la decisión surtirá efecto en todos los estados miembros en los que la actuación de las autoridades aduaneras sea solicitada.  Las solicitudes de intervención no podrán ser presentadas ante el departamento aduanero del Reino Unido.  Las decisiones adoptadas por Reino Unido ya no serán válidas para los Estados miembros de la UE-27.

Dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas UE que protegen estos derechos de propiedad industrial (Protección de Marcas, Diseños/Modelos y Variedades Botánicas).

Dejarán de estar protegidos en el Reino Unido los derechos, cuyo titular sea una empresa o ciudadano de la UE, que ya están registrados a nivel europeo (marca de la UE) en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Sólo se mantendrán aquellos derechos que se hayan registrado o se registren directamente en la Oficina de Derechos de Protección de Reino Unido.

Se perderá en el Reino Unido la antigüedad del derecho reconocido a nivel europeo.

Tampoco podrá aplicarse en el Reino Unido el procedimiento de oposición de marcas de la UE.

Verán limitada la protección los propietarios de derechos de autor referidos a retransmisión (broadcasting), gestión colectiva de derechos sobre obras musicales o derechos sobre bases de datos.

La mayor parte de los derechos de autor seguirán protegidos como hasta ahora, ya que están amparados por acuerdos internacionales y por los principios del Acuerdo sobre aspectos de la Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio, por los que se establece el mismo trato que a cualquier empresa nacional de Reino Unido e igual trato que a otras empresas de terceros países no miembros de la UE.

Dejará de tener efecto en Reino Unido la legislación europea sobre CPC y viceversa, tampoco tendrán efecto en Reino Unido los CPC de la UE-27.

Ya no tendrá valor como primera autorización otorgada dentro de la UE-27 a efectos de la legislación europea la autorización que otorgue Reino Unido para colocar el producto en el mercado. Una autorización concedida por el Reino Unido antes de su fecha de salida se considerará como una primera autorización a efectos de la legislación UE.

 

  • Control aduanero  

Las mercancías estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará la aplicación de los aranceles correspondientes,  prohibiciones o restricciones para determinadas mercancías el cumplimiento de formalidades aduaneras, dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros

 

  • Impuestos

La percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la Unión Europea. Las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA

Una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado Miembro de la UE podrá ser obligada por dicho estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.

La circulación de productos que entren en el territorio de la UE procedentes del Reino Unido o que se expidan o transporten desde el territorio de la UE al Reino Unido se tratarán, respectivamente, como importación o exportación de productos sujetos a impuestos especiales.

Puede consultarse más información en el ICEX.

 

No está en nuestras manos influir en el escenario final del Brexit que se adopte, pero sí podemos gestionar sus efectos a través de un Plan de Contingencia del Brexit que anticipe sus posibles efectos y consecuencias para nuestras empresas. Por eso, tal y como dice el título de nuestro articulo, Just Do It.

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