Los accidentes profesionales en jornada laboral que provocan una lesión en las extremidades inferiores representan de manera más o menos constante a lo largo de los años, aproximadamente el 29% del total de accidentes de baja, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En ATEGI hemos seleccionado este artículo de ASEPAL, la Asociación de empresas de equipo de protección individual, porque nos da claves interesantes acerca del tipo de calzado a seleccionar para ofrecer una protección eficaz a los trabajadores en su lugar de trabajo.
- Si tenemos un riesgo, debemos evaluarlo
Si en el lugar de trabajo, existe un riesgo, debemos evaluarlo e intentar eliminarlo o reducirlo a niveles aceptables mediante la aplicación de las medidas preventivas contempladas en la Ley 31/1995. Si, aun así, el riesgo persiste a niveles inaceptables, debemos recurrir a la utilización de un Equipo de Protección Individual (EPI)
- Si tenemos un riesgo, debemos tener un EPI
Si en el lugar de trabajo persiste un riesgo que no hemos podido eliminar mediante medidas organizativas, de diseño, medidas de protección colectiva, etc., debemos recurrir a un EPI que proteja al usuario de los riesgos que amenazan su salud y seguridad.
En el caso de la protección de los pies y de las piernas, en estas situaciones deberemos usar siempre un calzado que sea un EPI (con su marcado CE, folleto informativo, etc.). Desafortunadamente, es bastante habitual que en los lugares de trabajo donde es preciso la utilización del EPI, haya trabajadores que recurren a calzado corriente. Este hecho contribuye, sin duda, a que ese porcentaje del 29 % de lesiones en extremidades inferiores, se mantenga más o menos constante a lo largo de los años.
Por último, queremos señalar que el calzado de uso laboral, es casi siempre de categoría II. Por tanto, deberá poseer el correspondiente certificado de Tipo.
Los únicos casos en los que puede pertenecer a otra categoría de riesgo son:
Categoría I. Como es el caso de calzados destinados a proteger de lesiones superficiales, como los usados en el ámbito deportivo. Otro tipo de calzado de uso laboral que pertenece a la categoría I es el destinado a proteger contra condiciones meteorológicas leves, en el ámbito profesional.
Categoría III. Donde se engloban los calzados destinados a proteger frente a: choques eléctricos, temperaturas de efectos comparables a una temperatura del aire mayor o igual a 100 ºC, o iguales o menores de -50 ºC, sustancias químicas, riesgos microbiológicos, cortes y heridas provocadas por chorros a alta presión o sierras de cadena.
- Debemos seleccionar el tipo de EPI que se ajuste al nivel de riesgo evaluado
Dependiendo del tipo y del nivel del riesgo presente en el entorno laboral, deberemos seleccionar el tipo de calzado que se ajuste al tipo de riesgos (mecánicos, químicos, eléctricos, etc.) y al nivel que hayamos evaluado. En la tabla 1 hemos resumido esquemáticamente, y de forma orientativa, los tipos de calzado de uso laboral que pueden ofrecer protección en función de los tipos de riesgos que pueden encontrarse más habitualmente en los lugares de trabajo.
En el ámbito del calzado laboral, determinados tipos de riesgos, como los derivados de la acumulación de cargas electrostáticas, el aislamiento de la electricidad o la penetración de agua, entre otros son cubiertos con requisitos adicionales que pueden exigirse a un calzado destinado a ofrecer protección frente un tipo de riesgos de base, como puede ser la protección contra impacto en los dedos en el caso del calzado de seguridad. En este sentido, debemos destacar que tanto el calzado de seguridad, de protección o de trabajo siempre, y obligatoriamente deben presentar resistencia al deslizamiento a fin de prevenir caídas al mismo nivel por resbalones.
Por otro lado, y a la hora de identificar el tipo y nivel de riesgos, queremos clarificar la situación derivada de los riesgos derivados de la electricidad. Poníamos de manifiesto que no debe confundirse el riesgo eléctrico, el cual está provocado por la posibilidad de entrar en contacto con un conductor eléctrico con tensión, y para el cual procede el uso de un calzado aislante de la electricidad, con otros riesgos derivados de la electricidad, como pueden ser los derivados de la acumulación de cargas electrostáticas que puedan derivar en una explosión, para los cuales son de aplicación el calzado conductor (cuando no existe posibilidad de contacto con un elemento en tensión) o el calzado antiestático (cuando no se ha eliminado el riesgo de contacto con un elemento en tensión). Por su parte, el calzado ESD no está destinado a la protección de las personas, sólo de los aparatos electrónicos que pueden averiarse como consecuencia de una descarga electrostática.
Deberemos evitar caer en la subprotección de los trabajadores (lo que les dejaría expuestos al riesgo), pero también en la sobreprotección, ya que ello podría llevar asociado una serie de molestias que hiciesen casi impracticable el uso del EPI, como puede ser el caso del uso de un calzado de seguridad según EN ISO 20345, en una actividad en la que no existe riesgo alguno de caída de objetos sobre el pie.
- El calzado debe adaptarse al trabajador y a las condiciones del lugar de trabajo
En la selección del calzado, es absolutamente indispensable que tengamos en cuenta las particularidades físicas del trabajador, aparte del hecho básico de la necesidad de considerar la talla adecuada del calzado, es relativamente frecuente que haya trabajadores que necesiten de calzados especialmente adaptados u ortopédicos. En ambos casos, existen fabricantes en el mercado que pueden ofrecer soluciones adaptadas a las necesidades especiales de determinados trabajadores.
Por otro lado, deberemos tener en consideración aspectos tales como las condiciones de temperatura o humedad en el puesto de trabajo, a fin de seleccionar las propiedades adicionales del calzado que permitan que el trabajador pueda despeñar de forma segura y normalmente sus tareas asignadas.
- La ergonomía nunca ha sido un lujo
Ni siquiera en el siglo XVIII, en los albores de la revolución industrial la ergonomía de los equipos de trabajo ha sido un lujo. En ASEPAL siempre insistimos en que el EPI que menos protección ofrece es que no se usa. En el segundo apartado poníamos de manifiesto el hecho de que es bastante habitual que los trabajadores utilicen calzado corriente en situaciones en las que deberían usar un EPI. En muchísimos de estos casos, la causa directa de que no se utilice el calzado de protección que la empresa ha seleccionado para los trabajadores es que su uso es, literalmente, insufrible.
Estamos hablando del típico calzado que todos hemos conocido (y a veces, sufrido), y que se caracteriza por tener la misma flexibilidad que un bloque de granito y que tanto como si estuviese hecho de este material; o los calzados que se convierten en una auténtica sauna para el pie porque su capacidad de transpiración está a la altura del casco de bronce de Alejandro Magno. Todos sabemos a qué tipo de calzado nos referimos, y también sabemos que muchos de ellos están perfectamente certificados y tienen la capacidad de proteger eficazmente contra los riesgos para los cuales han sido diseñados. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores que deben utilizarlos o bien utilizan unas cómodas zapatillas deportivas y que les protegerán tanto como el papel de fumar; o bien, en el mejor de los casos se compran ellos un EPI (generalmente recomendado por un compañero, o un amigo) que incorpore características ergonómicas que les permitan usar el equipo durante toda la jornada laboral.
Por ello, además del tipo y nivel de protección requeridos, deberemos tener en consideración que un trabajador que utilice un calzado de uso laboral flexible, transpirable, cómodo, etc., utilizará el EPI durante toda la jornada, quedando perfectamente protegido durante todo el tiempo que esté expuesto al riesgo.
Riesgos |
Código Norma |
Descripción |
Código letra |
Pictograma |
|
Mecánicos |
Impacto (200J) y compresión (15 kN) en dedos, deslizamiento |
UNE-EN ISO 20345:2012 |
Calzado de seguridad |
SB |
– |
Impacto (100J) y compresión (10 kN) en dedos, deslizamiento |
UNE-EN ISO 20346:2014 |
Calzado de protección |
PB |
– |
|
Deslizamiento |
UNE-EN ISO 20347:2013 |
Calzado de trabajo |
OB |
– |
|
Protección al metatarso |
UNE-EN ISO 20345, 20346 |
Calzado de seguridad y protección |
M |
– |
|
Cortes |
UNE-EN ISO 20345, 20346 |
Calzado de seguridad y protección |
CR |
– |
|
Protección del tobillo |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
AN |
– |
|
Protección contra la perforación |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
P (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
– |
|
Absorción de energía en la zona del tacón |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
E (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
– |
|
Suelas con resaltes |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
– |
– |
|
Derivados del uso de sierras de cadena |
UNE-EN 17249:2013 + UNE-EN 17249:2013/AC:2014 |
Calzado de seguridad resistente al corte por cadena |
X (grado de protección) |
||
UNE-EN 14404:2005 + A1:2010 |
Rodilleras para trabajos en posición arrodillada |
|
– |
||
EN 13634:2017 |
Calzado de protección para motoristas |
IPA – Protección tobillo frente a impacto IPS– Protección espinilla frente a impacto WR FO SRA, SRB ó SRC B |
|||
Derivados de la temperatura |
UNE-EN 15090:2012 |
Calzado para bomberos |
F + Tipo de calzado + P (solo para Tipo 1) + A o I |
||
Calor de llama, de contacto, convectivo, radiante, pequeñas salpicaduras o grandes cantidades de metal fundido |
EN ISO 20349-1:2017 |
Calzado de protección frente a riesgos en fundiciones |
|||
EN ISO 20349-2:2017 |
Calzado de protección frente a riesgos en soldadura |
||||
Calor |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
HI |
– |
|
Calor por contacto |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
HRO (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
||
Frío |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
CI (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
– |
|
Químicos |
Químicos |
EN 13832-2:2018 |
Contacto limitado con productos químicos |
100J o 200J (Protección dedos) + Código productos químicos |
|
Alta resistencia a productos químicos |
EN 13832-3:2018 |
Contacto prolongado productos químicos |
100J o 200J (Protección dedos) + Código productos químicos |
||
Derivados de la electricidad |
Conductor |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
C |
|
Antiestático |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
A (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
||
Aislante para instalaciones de baja tensión |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
I |
||
EN 50321-1:2000 |
Calzado aislante y cubrebotas |
– |
|||
Penetración |
Penetración y absorción de agua |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
WRU |
– |
Resistencia al agua |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
WR (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
– |
|
Hidrocarburos |
UNE-EN ISO 20345, 20346 y 20347 |
Calzado de seguridad, protección y trabajo |
FO (solo se marca si la categoría del calzado no incluye el requisito) |
– |